Sanciones a conductores ebrios en manos de Santos

penas a borrachos
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LEY El Consejo de Política Criminal se opuso a la norma, pero el presidente decidirá cuándo entra en vigencia.
La ley que castiga a los conductores que manejen en estado de embriaguez entrará en vigencia en el momento en que el presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancione la norma.

Para ello, sin embargo, deberá entrar en una contradicción. Este proyecto fue rechazado por el Consejo de Política Criminal, que consideró que se trataba de una iniciativa de “populismo punitivo” y que no resolverá el tema de fondo, que es evitar muertes y lesiones por culpa de quienes mezclen alcohol con gasolina.

“La ley no tiene ni un solo capítulo para trabajar en prevención, no fortalecer los controles que deban hacer las autoridades”, explicó el representante Alfredo de Luque (La U) miembro del Consejo.

“La Cámara de Representantes no tenía ninguna otra opción, era una emboscada, o se votaba o quedaban como un órgano indolente”, explicó el congresista.

La aprobación final de esta ley no contó con la presencia del ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, quien había sido escéptico frente a la aprobación de esta norma.

Germán Navas Talero, del Polo, consideró que este fue un proyecto de “demagogia electoral”.

“Lo lógico era haber separado la reglamentación del tránsito del incremento de las penas y la tercera era establecer en el código de pequeñas causas la conducta de conducir en estado de embriaguez para que, de forma breve, se impusieran sanciones como el arresto preventivo”, argumentó.

Navas explicó que esta ley no es más que una simple aspirina, un “analgésico” insuficiente para curar uno de los males de la sociedad.

La semana pasada, el senador Juan Manuel Galán había propuesta medidas para regular el consumo de alcohol en el país. El capítulo de la prevención no hace parte de esta norma.

Una de las promotoras de este proyecto, la representante Gloria Stella Díaz (MIRA), dijo que otro de los errores del trámite de esta norma es que los delitos causados por conducir en estado de embriaguez seguirán siendo excarcelables, pese a que la nueva norma elevó a ocho años la pena mínima para el homicidio culposo.

«Han interpretado equivocadamente este aspecto penal porque han informado que el delito deja de ser excarcelable, pero se confundieron porque aunque el proyecto recién aprobado aumentó en cinco meses la pena, en la reciente Reforma al Código Penitenciario y Carcelario, se contempló que todos los delitos con una pena mínima de 8 años o menos, recibirán el beneficio de la casa por cárcel», explicó.

Por eso dijo que seguirá trabajando desde el Congreso para que las conductas penales (como homicidio o lesiones) bajo los efectos del alcohol no tengan beneficios como la detención domiciliaria.

Semana.com le recuerda las nuevas sanciones

Grado cero de alcoholemia (entre 20 y 39 mg. de etanol en la sangre)

-Quien sea sorprendido por primera vez:

Suspensión de la licencia de conducción por un año.
Multa de 90 salarios mínimos diarios legales vigentes ($1’768.500 aprox.).
Veinte horas de trabajo comunitario
Inmovilización del vehículo

-Por segunda vez:

Suspensión de la licencia de conducción por un año.
Multa de 135 salarios mínimos diarios ($2’652.000 aprox.)
Veinte horas de trabajo comunitario.
Inmovilización del vehículo

-Por tercera vez

Suspensión de la licencia de conducción por tres años.
Multa de 180 salarios mínimos diarios ($3’537.000 aprox.).
Treinta horas de trabajo comunitario
Inmovilización del vehículo por tres días hábiles

Por el grado uno de embriaguez (entre 40 y 99 mg. de etanol en la sangre)

– Por primera vez:

Suspensión de la licencia de conducción por tres años.
Multa de 180 salarios mínimos diarios ($3.537.000 aprox.)
Treinta horas de trabajo comunitario
Inmovilización del vehículo por tres días hábiles

– Segunda vez:
Suspensión de la licencia de conducción por seis años
Cincuenta horas de trabajo comunitario
Multa de 270 salarios mínimos diarios ($5.305.000 aprox.)
Inmovilización del vehículo por cinco días hábiles.

– Tercera vez:
Cancelación de la licencia de conducción.
Sesenta horas de trabajo comunitario
Multa de 360 salarios mínimos diarios ($7.074.000 aprox.)
Inmovilización del vehículo por diez días hábiles.

Por el segundo grado de embriaguez (entre 100 y 149 mg. de etanol en la sangre)

-Por primera vez:
Suspensión de la licencia de conducción por cinco años.
40 horas de trabajo comunitario
Multa de 360 salarios mínimos diarios ($7.074.000 aprox.)
Inmovilización del vehículo por seis días hábiles.

– Segunda vez:
Suspensión de la licencia de conducción por diez años.
60 horas de trabajo comunitario
Multa de 540 salarios mínimos diarios ($10.611.000)
Inmovilización del vehículo por diez días hábiles.

– Tercera vez:
Cancelación de la licencia de conducción
80 horas de trabajo comunitario
Multa de 720 salarios mínimos diarios ($14.148.000)
Inmovilización del vehículo por veinte días hábiles.

Tercer grado de alcoholemia (150 mg. de etanol en la sangre o más)

– Por primera vez:
Suspensión de la licencia por 10 años
50 horas de trabajo comunitario
Multa de 720 salarios mínimos diarios ($14’148.000 aprox.)
Inmovilización del vehículo por 10 días hábiles

-Por segunda vez:
Cancelación de la licencia de conducción
80 horas de trabajo comunitario
Multa de 1080 salarios mínimos diarios ($21’222.000 aprox.)
Inmovilización del vehículo por 20 días hábiles

-Por tercera vez:
Cancelación de la licencia de conducción
90 horas de trabajo comunitario
Multa de 1440 salarios mínimos diarios ($28’296.000 aprox.)
Inmovilización del vehículo por 20 días hábiles.

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