Eutanasia, situación actual

JAIME BONILLA MEDINA

Por: JAIME BONILLA MEDINA –
jaboneme@hotmail.com

-Lina María Mosquera, una niña portadora de epilepsia refractaria, duró nueve años en fase vegetativa con todas las complicaciones que conduce. La familia luchó, largamente, por la aprobación de la eutanasia. Sin embargo, Lina murió durante el trámite (septiembre/2017). “Convulsionaba hasta 40 veces por noche…. no me cansé de cuidar a mi hija, me cansé de verla sufrir”, dijo la madre.

Por casos como el descrito, la Corte Constitucional ordenó, a los entes administrativos, emitir «una regulación que contribuya a la eficacia de este derecho”. El Ministerio de Salud expidió la Resolución 825 del 09 de marzo-2018, reglamentaria del fallecimiento inducido en niños y adolescentes.

Eutanasia: acto de provocar intencionadamente la muerte de una persona que soporta una enfermedad irremediable, para evitar el sufrimiento prolongado.
Distanasia: contrario a la eutanasia, es la prolongación innecesaria del padecimiento de una persona en un estado terminal, tratando su enfermedad, pero sin tener en cuenta la calidad de vida proporcionada.

Ortotanasia: es la intervención, con cuidados paliativos para evitar penurias, y sin el empleo de medidas desproporcionadas o heroicas, en personas con enfermedad incurable o terminal, hasta que llegue la muerte.

Cuidado paliativo: ayudar a los pacientes, con una enfermedad grave, a mejorar la calidad de vida. Previene o trata los síntomas físicos, emocionales, sociales, espirituales y efectos secundarios de la enfermedad o medicamentos.
Consentimiento informado: autorización hecha por una persona o familiares, con plenas facultades físicas y mentales, para que los médicos realicen un tratamiento, procedimiento o investigación.

Objeción de conciencia: argumento ético, moral o religioso interpuesto por una persona para rechazar, negar o impedir la realización de un propósito determinado.
Aquí resumimos los puntos destacados en la Resolución:
Debe existir un comité científico-interdisciplinario que analice, en cada caso, el cumplimiento de los requisitos dispuestos. Estará conformado por un pediatra, un psiquiatra o psicólogo, y un abogado, sin ser expertos en menores o en la patología desencadenante.

Siempre prevalecerán el cuidado paliativo, tanto para enfermedades tratables como para las irreversibles; la autonomía del paciente, la celeridad, la oportunidad e imparcialidad durante todo el proceso.

Los menores solicitantes del procedimiento podrán desistir del mismo, sin que el personal científico incurra en distanasia.

Toda petición de eutanasia, será presentada, por el profesional tratante, al comité científico-interdisciplinario quien evaluará la viabilidad de la misma.
La objeción de conciencia del médico no puede tener el carácter de intelectual.
Se excluyen de la petición eutanásica: los recién nacidos; primera infancia (un mes a cinco años); niños entre seis a 12 años excepto lo estipulado en la norma; niños o adolescentes con alteración de la conciencia, retardo mental o enfermedad psiquiátrica.
Los adolescentes mayores de 14 años pueden solicitar la eutanasia sin el consentimiento de los padres, con información a quien ejerza la patria potestad o testigos, siempre y cuando tengan una enfermedad en etapa terminal e incurable.

En niños de 12-14 años, lo pueden hacer con el obligatorio consentimiento de los padres o quien ejerza la patria potestad.

En el caso de los chicos entre 6 y 12 años; el médico, una vez descartado todo tipo de coacción o sugerencia, deberá “solicitar valoración de psiquiatría infantil quien certificará un desarrollo neurocognitivo superior y excepcional para la edad ostentada, y un concepto claro, maduro y propio del significado de muerte”.

La eutanasia en adultos está regulada por la resolución 1216 del Ministerio de Salud (2015), pero su implementación ha tenido múltiples inconvenientes por las discrepancias de tipo legal, cultural y éticas que encierra el acto. Los hospitales, en este momento, se limitan a practicar la ortotanasia. El Ministerio debe agilizar una ley proveedora de compromiso con el derecho a la muerte digna en niños y adultos De lo contrario las EPS IPS seguirán eludiendo responsabilidades, como lo hacen con tantas otras instancias en salud.

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